viernes, 13 de enero de 2017



E -BUSINESS
  • Contexto histórico y socio económico de la época en la que surgió el modelo o la teoría de negociación.
En los últimos decenios del siglo XIX empresas comerciales como Montgomery Ward y luego Sears iniciaron la venta por catálogo en los Estados Unidos. Este sistema de venta, revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos ilustrativas de los productos a vender. Este permitió a las empresas captar nuevos segmentos de mercado que no estaban siendo atendidos. Además, otro punto importante a tener en cuenta es que los potenciales compradores pueden escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión, según sea el caso, de un vendedor. La venta por catálogo tomó mayor impulso con la aparición de las tarjetas de crédito; además de determinar un tipo de relación de mayor anonimato entre el cliente y el vendedor.
La práctica del comercio electrónico comenzó a principios de 1970, con novedosas aplicaciones como la transferencia de fondos monetarios. Después apareció el intercambio de datos vía electrónica, que produjo una expiación en el comercio electrónico, dando lugar a otros tipos de procesos comerciales. Todos estos procesos permitieron que pequeñas empresas pudieran aumentar su nivel de competitividad implementando el comercio electrónico en sus actividades diarias. Debido a esto el comercio en línea se ha expandido muy rápidamente gracias a los millones de consumidores potenciales a los que se puede llegar a través de este medio.
A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que utilizaban una computadora para transmitir datos, tales como órdenes de compra y facturas. Este tipo de intercambio de información, si bien no estandarizado, trajo aparejadas mejoras de los procesos de fabricación en el ámbito privado, entre empresas de un mismo sector.
A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva forma de venta por catálogo, también llamada venta directa. De esta manera, los productos son mostrados con mayor realismo, y con la dinámica de que pueden ser exhibidos resaltando sus características. La venta directa se concreta mediante un teléfono y usualmente con pagos de tarjetas de crédito.
En 1995 los países integrantes del G7/G8 crearon la iniciativa Un Mercado Global para PYMES,1 con el propósito de acelerar el uso del comercio electrónico entre las empresas de todo el mundo.
A mediados del año 2015, en Chile,2 un grupo de emprendedores crean la primera aplicación de comercio electrónico del tipo C2C (Customer to Customer), llamada FleAppMarket,3 esta consiste en una "Feria de las Pulgas Móvil", tal como sus creadores la explican y definen. Esta novedosa plataforma ofrece un amplio detalle de los productos, servicios y todo tipo de anuncios que ofrecen personas naturales a través del mundo. En ella se propone una forma sencilla y amigable de comenzar un negocio de compra-venta virtual personal y/o potenciar uno ya existente.
texto extraido de https://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_electr%C3%B3nico#Origen_y_evoluci.C3.B3n_hist.C3.B3rica


  • Descripción de las empresas y sectores industriales donde empezó a ser utilizado.


  • En los últimos decenios del siglo XIX empresas comerciales como Montgomery Ward y luego Sears iniciaron la venta por catálogo en los Estados Unidos. Este sistema de venta, revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos ilustrativas de los productos a vender. Este permitió a las empresas captar nuevos segmentos de mercado que no estaban siendo atendidos. Además, otro punto importante a tener en cuenta es que los potenciales compradores pueden escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión, según sea el caso, de un vendedor. La venta por catálogo tomó mayor impulso con la aparición de las tarjetas de crédito; además de determinar un tipo de relación de mayor anonimato entre el cliente y el vendedor.
    • Principales representantes y aportes específicos de  la teoría de negociación.
    podemos desir que los principales representantes y aportes espesificos nasen de la creacion de transacciones electronicas creando en 1970 por las principales productoras textiles en estados unidos que nesecitavan disminuir los tiempos de negociacion y crear un sistema de  transacciones electronicas , en este momento existian duplisidades y perdidas en la venta y en la hora de la produccion .de esta manera es abierta una nueva ventana a las ventas , este tipo de negociacion es diferente a las otros dos tipos de negocios , pues el oportuno uso y la vision de aprobechar los recurzoz cresientes en la internet y la mayor dmanda en las sociedades consumistas , el  oferta-demanda estaba  cresiendo y los mercados no estaban siendo aprobechados , es poresto que a inicios de los años 90 y al nacer la internet comienza una nueva demanda que cubrir y una forma de vender reduciendo costos logisticos y personal .

    • Principales premisas y/o elementos, etapas y características 


    Este modelo se basa en un sistema on line y se caracteriza por forma integrada, optimizada, sin limitaciones geográficas y con un enfoque en el cliente.
    Espacio. El dominio del negocio se puede llevar desde múltiples lugares y de
    Manera simultánea.
    • Objeto de trabajo o producto al que debe hacerse seguimiento permanente, conservando un grado de vitalización del flujo fiisico
    • Trabajo permanente e integración de un equipo de expertos que pueden
    apoyar el proceso desde diferentes puntos.
    • Manejo de conocimiento en la organización y no de información.
    • Infraestructura informática como computadores, internet, radio, televisión,
    GPS, multimedia, correo electrónico, web, telefonía celular, etc. Sin embargo
    lo esencial no es tener la tecnología, si no integrar esa tecnología al negocio
    deseado.
    • Concepto de negocio: se habla de negocios globales, fuentes de
    aprovisionamiento, uso de la tercerización, decisiones y transacciones on line,
    integración con clientes y proveedores, atención personalizada.
    • Organización por procesos, el negocio es una red autónoma con un alta integración de objetivos ,dinámicas y de cambio flexible.
    • Métodos de trabajo como el teletrabajo, trabajo en grupo, integración de
    Funciones, desarrollo de la inteligencia empresarial.
    • Formación del personal con un amplio dominio de las TIC, dominio del
    Negocio, promotores de cambio, alta profesionalidad y sobretodo ética.
    • Descripción del tipo de técnicas y herramientas utilizadas por la teoría


    las herramientas utilizadas para este tipo de negocios son:
     Infraestructura informática como computadores, internet, radio, televisión,
    GPS, multimedia, correo electrónico, web, telefonía celular, etc. Sin embargo
    lo esencial no es tener la tecnología, si no integrar esa tecnología al negocio

    En este tipo de negociación existen varias fases para tener en cuenta las cuales son:
    • Primera fase. Definición del objetivo general del negocio, inserción en la
    Estrategia del negocio, determinación de los recursos y requerimientos.
    • Segunda fase. Investigación de las tendencias del sector, establecimiento de
    Las expectativas de los clientes, estudio de los competidores y su posicionamiento
    Con respecto a la utilización del negocio electrónico (estudio del mercado)
    • Tercera fase. Diseño y desarrollo del sitio web o plataforma informática con
    Las aplicaciones a implementar.
    • Cuarta fase. Programa de implantación y diseño de cambio.
    • Quinta fase. Formación del personal.
    • Principales críticas y debilidades que han sido identificadas para el modelo.
    Este modelo se basa en un sistema on line y se caracteriza por forma integrada, optimizada, sin limitaciones geográficas y con un enfoque en el cliente.
    no se encuentran referencias o criticas pronunciadas a este tipo de negocio , pues su principal caracteristica es que no se somete a un solo sistema si noque sus barrerasno sosn limitadas , se ofrece un mundo en el computador de la casa sin sobrecostos ni  salir de sus sitio de  confor.
    Las tecnologías son las mismas pero los modelos son diferentes los impactos de las negociaciones electrónicas son:
    Reducción de personal.
    Reacción oportuna a la operación.
    Incremento de la geografía.
    Reducción de papel
    Reducción drástica de los ciclos.
    Potenciación de conocimientos como fuerza productiva.
    Aumento  de fiabilidad y efectividad de  las operaciones.
    • Su posición crítica frente a las ventajas y debilidades de la teoría.
    Despues de estudiar el modulo uno y sus importancia en la vida como tal de la logística , considero que el E-BUSINESS es una estrategia de negocio que encierra las nuevas tic para el avance en los tipos de negociación , es por esto que mi postura y mi elección hacia este  tipo de negocio se basa en la implementación de las nuevas tecnologías a las que nos vemos involucrados día tras día , no desmerito los anteriores tipos de negocio pero considero que la implementación de los tipos de  negocios crea una ventaja en la hora de llevarlos a cabo.

    domingo, 4 de diciembre de 2016

    Información aplicada

    sistemas de informacion gerencial aplicado.
    caso concretos argos.
    concretos argos es una empresa consolidada por mas de siete decadas  se alogrado destacar por la inclucion de nuevos productos que la a hecho solida en el mercado.como caracteristicas principales aa logrado influenciar en productos que mitigan el impacto ambiental tales como pilares institucionales como el respeto por el medio ambiente.
    concretos argos a logrado incluir en su produccion metodosde venta mas competitivos y dinamicos creando no solo nuevas alternativas de ventassi no tambien acompada de prosesos auto evaluables y medibles en el tiempo con un pilar institucional que se llama trasendencia logrando de esta manera dejar hulla en el tiempo.
    a logrado llegar amercadosque antes eran difiseles con la inclucion de mecanismos tales como ell sig , generando de esta manera prosesos serios y certificadfos por el icontec .generando prosesos extrategicos que minimizr tiempos de entrega de los productos abriendo plantas de produccion en lugares que minimizan el tiempode translado.
    a creado apps q ue permiten ubicar loscamiones consus productosen tiempo real creando confianza y transparencia en el cliente.
     alogradocapasitar a sus colaboradores o empleados generando un sentido de pertenencia generando estabilidad laboral y incrementando sus conosimientos atraves de una idea clara y consistente, somo luz verde.
    en sus areas contablesmaneja tiempos y disposiciones de mercancia atraves de  un sistema logistico de telecomunicaciones avansado llamado sap el cula fasilita informacion en tiempo real.
    la alta gerencia es un grupo consolidado con metas fijas , trasadas con el unico proposito de crecer con transparencia y fortalzasas.

    domingo, 20 de noviembre de 2016

    estructura y diseño organizacional.

    El Diseño Organizacional, es un proceso, donde los gerentes toman decisiones,  de la organización ponen en práctica dicha estrategia. El diseño organizacional hace que los gerentes dirijan la vista en dos sentidos; hacia el interior de su organización y hacia el exterior de su organización. 
    El diseño organizacional, es un método planificado que permite adaptar la estructura física, humana y de procesos de una organización, para reducir su complejidad y mejorar su performance.
    Objetivos:
    • Dividir el trabajo en tareas y por áreas
    • Asignar tareas y responsabilidades asociadas con puestos individuales
    • Establecer relaciones entre los individuos, grupos departamentos figuras de autoridad
    • Asignar y utilizar recursos de la organización
    Beneficios:
    • Mejorar la relación entre los clientes y la organización
    • Reconocer al personal como tema prioritario
    • Fomentar el liderazgo y la formación de lideres
    • La organización gana flexibilidad y/o rigidez
    • Analiza y reconoce fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas
    • Promueve compromisos y productividad del equipo de trabajo

    Etapas y Procesos del Diseño Organizacional

    1-Diferenciación e integración: 
    • Mantener la integridad
    • Solución del sistema organizacional
    • Clasificar actividades
    • Definir etapas
    • Coordicacion y control de subsistemas
    2-Complejidad organizacional:
    • Reducción de complejidad
    • Diferenciación horizontal
    • Diferenciación vertical
    • Dispersión espacial

    3-Formalización organizacional:
    • Unidades organizacionales
    • Manual de procediminetos
    • Manual de organizaciones y funciones
    • Diagramas de flujo

    4-Dimensiones del diseño organizacional:
    • Estructuración organizacional
    • Análisis internos y externos
    • Lineamientos estratégicos
    • Dependencias por especialización
    5-Procesos de decisión: 
    • Sistema de sediciones y comunicación
    • Modelos de estructuración
    • Organizas (descentralizada)
    • Mecánicas (centralizada)
    • Modelos estructurales de la organización

      • Modelo Adhocratico: Este modelo no tiene una estructura definida, ya que su diseño puede adoptar diferentes formas, según las cuales sean las necesidades de respuesta a las tareas y objetivos a desarrollar. Se basa en la aplicación de los principios del equilibrio interno.



      Modelo divisional: Es un modelo bastante complejo y propio de grandes empresas con un sistema técnico multiproductivo, y multimercado, donde la producción y el poder sus miembros representan el aspecto dominante de su funcionamiento.

      • Modelo lineal: Permite un buen mantenimiento del sistema, genera un conjunto de documentos para ser utilizados, se identifica la organización estructurada y reduce costos de desarrollo y mantenimiento en base a las tareas.



      • Modelo linea-funcional: Este modelo es de naturaleza mixta, ya que combina los principios básicos del diseño vertical y horizontal, la parte central de la estructura se apoya en el modelo jerárquico basado en las relaciones lineales que lo configuran siendo estas las que ejecutan, supervisan y controlan los flujos de trabajo con que se lleva a cabo la actividad de la empresa.
      • Modelo Funcional: Este modelo tiene como objetivo incrementar la productividad de la empresa gracias a la especialización, ya que a los puestos jerárquicos se les despoja de cierta autoridad y responsabilidad en favor a dichos especialistas, por lo tanto la estructura se desarrolla en su base operativa.

      • Modelo matricial: En este tipo de estructura se organiza por por dos criterios a la vez: FUNCIONES Y PRODUCTOS. Esta estructura puede combinar lo mejor de ambas estructuras, se utilizan a través de equipos de empleados que llevan a cabo un trabajo con el fin de aprovechar puntos fuertes.

    domingo, 23 de octubre de 2016

    1)contratacion publica

    vs contratacion privada.

    Los contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo. 
    La misma norma determina cuales son entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

    2)principios de la contratacion publica y definicion.

    En Colombia, uno de los inconvenientes más importantes del Estado  es  la corrupción. Esto ha quedado demostrado en casos tan importantes como el Carrusel de  la Contratación, acaecido en la capital Colombiana. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

    En Colombia, uno de los inconvenientes más importantes del Estado  es  la corrupción. Esto ha quedado demostrado en casos tan importantes como el Carrusel de  la Contratación, acaecido en la capital Colombiana.

    Por ello,  el ordenamiento jurídico colombiano ha considerado conveniente la creación de  principios generales de la contratación pública, estatal o administrativa, y de esta forma tener un piso jurídico que le permita  defenderse frente a la corrupción en esta materia.

    En el mismo sentido, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-818 del 9 agosto de 2005, ha afirmado que  los principios de la contratación estatal tienen como fin: 1) Servir de base y fundamento de  todo el ordenamiento jurídico; 2)  Actuar  como directriz hermenéutica para la aplicación de las reglas jurídicas y; 3) ser usadas como  fuente integradora del derecho, en casos de insuficiencia normativa. [1]

    En el marco de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el artículo 23 indica que los principios de la contratación estatal son: transparencia, economía y responsabilidad. También ha de tenerse en cuenta el principio de la libre concurrencia. Aquí, incluiré los principios generales de la función pública que por analogía deben aplicarse a la contratación estatal.

    1.     Principio de publicidad o transparencia

    Indica la necesidad de  difusión pública de información concerniente  a la contratación pública. Esto es, que  el proceso de selección del contratista  debe realizarse de manera pública  y  ajustada a derecho. [2]
    Se encuentra en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Indicando que:
    En los procesos contractuales, los interesados pueden conocer las decisiones y controvertirlas.
    Las actuaciones serán públicas.
    En el caso de la licitación la plena aplicación del artículo 273.
    Se expiden copias de las actuaciones por parte de las autoridades.
    En los pliegos de condiciones se indicaran requisitos, plazos, reglas, condiciones de costo, -todas ellas de posible cumplimiento-.
    Las autoridades no actuaran con desviación  o abuso de poder o refiriendo el nombre de algún servidor público.
    El procedimiento de subasta se realizará haciendo uso de las entidades financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera.
    Serán nulos los contratos celebrados  sin ocasión de expedición de reglamento específico por parte del gobierno.
    2.     Principio de economía:

    Implica que las  condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuesta más favorable. [3]
    Gracias al principio de economía,  el derecho sustancial prevalece sobre la forma, el cumplimiento de las disponibilidades presupuestales correspondientes, el análisis de la conveniencia del objeto por contratar así como las autorizaciones, los estudios y pliegos de condiciones requeridos.[4]
    El principio de economía  tiene consecuencias sobre el tiempo, el dinero y los medios invertidos en procesos de contratación pública bajo la regla de que los trámites se adelantaran  con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones  y los retardos en la ejecución del contrato.
    Se encuentra en el artículo 25 de la ley 8 de 1993 señalando que:
    Se indicaran términos perentorios para las distintas etapas de la selección.
    Las normas se interpretaran sin lugar a dilaciones.
    El acto de adjudicación no se someterá a revisiones administrativas posteriores
    Las corporaciones de elección popular y los organismos de control, no intervienen en los proceso de contratación salvo en la audiencia de adjudicación de licitaciones.
    Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones,  documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales ni cualquier  otra formalidad salvo  cuando las leyes especiales lo exijan.
    Se aplica el silencio administrativo positivo, esto es,  que luego de 3 meses de haber presentado una solicitud ajustada a derecho, sin haber recibido respuesta, se entenderá que la decisión es favorable al solicitante
    3.     Principio de Responsabilidad:

    Los sujetos que actúan en la actividad contractual se deben ceñir a la ley, cumpliendo con los  deberes y obligaciones de cada uno. [5]
    El artículo 51 de la Ley 80 de 1993 preceptúa la  responsabilidad disciplinaria, civil y penal  por  las  acciones y omisiones en la actuación contractual
    De acuerdo con el núm. 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los  servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños causados por  razón de ellas.
    Las conductas por las cuales los servidores públicos pueden ser responsables la señala la ley 80 de 1993  y entre ellas se encuentran: abrir licitaciones sin haber realizado el pliego de peticiones, o cuando esos se hayan  hecho  incompletamente.
    Además, los contratistas  son  responsables en tres circunstancias: 1) Formular propuestas artificialmente bajas; 2) haber ocultado  inhabilidades incompatibilidades  o prohibiciones y; 3) por la calidad del objeto contratado.
    4.     Principio de igualdad

    La Corte Constitucional  ha tocado el tema en varias  oportunidades, con la sentencia  T-489 de 1999; C-124 de 1996; C-339 de 1996; T-330 de 1993. Respecto de las cuales indicó que  se debe garantizar el acceso a  la  administración  y a sus funcionarios.
    Considera la corte  que es dable aplicar criterios de diferenciación en ciertos casos en los cuales sea necesario equilibrar las posiciones de las partes, más no de  discriminación.
    Es  un principio de la función administrativa que en concordancia con el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, debe aplicarse a las actividades contractuales.
    5.     Principio de moralidad

    El Estado debe mantener la moralidad social en el cumplimiento de sus fines.
    Se basa los postulados constitucionales de los artículos 34, 67 y 88, este último indicando las acciones populares  que proceden para invocar situaciones  donde está comprometida  la moral administrativa.
    En el mismo sentido el Profesor Atehortúa Ríos, indica que la  moral administrativa “alude a la obligación que tienen todas las entidades estatales  y los particulares que administran recursos del Estado o los que cumplen funciones públicas para actuar sólo motivados por las razones del servicio, la protección a los usuarios,  y la defensa de los intereses estatales. La violación del principio de moralidad se asocia a todas las actuaciones de las personas cuya motivación es  diferente de los fines del servicio y además actúa con una clara violación de los mandatos legales. [6]
    Tiene doble dimensión, como principio y como derecho. Como principio,  orienta la  producción normativa infra-constitucional e infra-legal a la vez que se configura como precepto interpretativo de obligatoria  referencia para el operador jurídico. [7]
    Se relaciona en gran medida con el principio de transparencia
    6.     Principio de Eficacia

    La Corte Constitucional manifestó que  la eficacia consistía en alcanzar los logros  propuestos en los entes estatales  con el fin de garantizar la efectividad de derechos colectivos e individuales.
    En virtud de la eficacia  se  tendrá en cuenta que los procedimientos  deben lograr su finalidad  y que, por lo tanto, las autoridades deben remover de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias.
    Se basa en el cumplimiento de las determinaciones de la administración. Para ello,  la administración requiere de una función administrativa eficiente que responda a las exigencias  del Estado social de derecho. [8]
    Está ligado al concepto de eficacia,  ya que esta consiste en la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos.
     7.    Principio de celeridad

    Hace referencia a la agilidad en la gestión administrativa y se asocia con el artículo 84 de la Constitución que prohíbe trámites adicionales para el ejercicio de una actividad que ha sido reglamentada. [9]
    Mediante el Código Contencioso Administrativo se señala que el retardo injustificado en la prestación de los servicios  públicos es causal de sanción disciplinaria.
    Así mismo esta se ve reflejada en la contratación estatal  ya que   en varias materias se establecen plazos para  la realización de  los contratos. En la  licitación pública, por ejemplo,  de la  convocatoria  pública al pre pliego de condiciones  hay un plazo de  10 días hábiles.
    Constitucionalmente, el artículo 209  indica que la función administrativa  está al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en varios principios. La celeridad comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos para lograr que alcancen sus cometidos básicos con prontitud, asegurando que el efecto de su gestión se proyecte oportunamente en la atención de las necesidades  y aspiraciones de sus destinatarios. [10]
    8.     Principio de imparcialidad:

    Obligan a que las autoridades traten igualmente a todas las personas sin ningún tipo de discriminación y se dé un trato administrativo uniforme.
    9.     Principio de buena fe:

    Implica tener en cuenta  que la seguridad jurídica, la lealtad, la credibilidad y la certidumbre son reglas básicas de convivencia y que como tales, se convierten en presupuestos de las actuaciones de todas las personas.
    10.    Principio de Contradicción:

     Permite que tanto  administración como administrado, contratante y contratista, participen simultáneamente dentro de la actuación administrativa, permitiéndosele al administrado participar en todas aquellas actuaciones que puedan ir en contra de sus intereses o derechos
    11.   Principio de legalidad

    Implica una sujeción a la ley
    Debe existir una conformidad en los actos de contratación con el ordenamiento jurídico general, y con el que le da la fundamentación especial.
    Es la misma ley la que le atribuye potestades a la administración.
    Existe una presunción legal según la cual los actos administrativos son conforme a derecho y cumplieron con todos los requisitos necesarios para su expedición y vigencia plena.
    12.  Principio de Planeación

    Complementa el principio de economía y principalmente tiene que ver con todos los aspectos que se requieren previo al  inicio de selección de contratistas.
    Guarda relación directa e inmediata con los principios del interés general  y la legalidad, procurando recoger para el régimen jurídico los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser de ninguna manera producto de la improvisación.
    Contenido de los estudios previos
    La descripción de la necesidad que  se pretende satisfacer.
    El objeto a contratar, especificaciones  y tipo de contrato a celebrar
    La modalidad de selección de contratista
    El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para celular el presupuesto y los rubros que los componen.
    Justificación de factores de selección
    Soporte de riesgos previsibles
    Análisis de garantías
    Indicación de protecciones internacionales.
    13.  Principio de Ecuación Contractual

    Procura mantener las condiciones económicas previstas al momento de celebrarse el contrato.
    Los contratos de tracto sucesivo se pueden revisar ante el advenimiento de circunstancias imprevistas o imprevisibles,  posteriores a su celebración que impliquen una mayor onerosidad para una de las partes
    El equilibrio económico puede afectarse por hechos sobrevinientes, imputables al contratista y por hechos y actos de la administración
    Art.27 de la ley 80 de 1993
    El mantenimiento del equilibrio del contrato apunta a la revisión de las condiciones económicas del mismo y su restablecimiento de varias formas: 1. Hasta un determinado límite de pérdida; 2. Una indemnización o compensación; 3. La revisión del lucro cesante del contratista.
    Los contratistas tienen derecho a recibir oportunamente su contraprestación o remuneración
    La interpretación del contrato o de cualquiera de  sus cláusulas debe hacerse atendiendo a la existencia de obligaciones conmutativas.
    En todas las actuaciones deberá mantenerse la reciprocidad, igualdad y equivalencia y será necesario revisar las condiciones del contrato cuando este se vea afectado por alguna de las partes.
    La aplicación del régimen de cláusulas excepcionales implica en caso de ser procedente, las compensaciones e indemnizaciones a favor del contratista.
    En el caso de variaciones de precios estos deben revisarse ante la ocurrencia de circunstancias imprevistas, con el fin de restablecerlas a las condiciones del contrato inicial.
    14.  Selección objetiva

    Regulado por el art. 29 de la ley 80 de 1993
    Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación.
    La forma de presentación, el contenido y evaluación de las propuestas que formulen los oferentes resultan especialmente exigentes para garantizar un procedimiento objetivo y transparente, cerrando así el paso a cualquier consideración discriminatoria que pudieran llevar a cabo las autoridades.
    En desarrollo del Principio de Selección Objetiva, la entidad debe:
    Adoptar pliegos de condiciones generales
    Fijar plazos razonables
    Evaluar todas las propuestas
    Aplicar estrictamente los criterios de  selección establecidos en los términos de referencia.
    Evaluar las propuestas bajo los mismos parámetros de ponderación establecidos en los documentos del proceso de selección.
    Por ello,  el ordenamiento jurídico colombiano ha considerado conveniente la creación de  principios generales de la contratación pública, estatal o administrativa, y de esta forma tener un piso jurídico que le permita  defenderse frente a la corrupción en esta materia.
    En el mismo sentido, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-818 del 9 agosto de 2005, ha afirmado que  los principios de la contratación estatal tienen como fin: 1) Servir de base y fundamento de  todo el ordenamiento jurídico; 2)  Actuar  como directriz hermenéutica para la aplicación de las reglas jurídicas y; 3) ser usadas como  fuente integradora del derecho, en casos de insuficiencia normativa.[1]
    En el marco de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el artículo 23 indica que los principios de la contratación estatal son: transparencia, economía y responsabilidad. También ha de tenerse en cuenta el principio de la libre concurrencia. Aquí, incluiré los principios generales de la función pública que por analogía deben aplicarse a la contratación estatal.
    1.     Principio de publicidad o transparencia
    §  Indica la necesidad de  difusión pública de información concerniente  a la contratación pública. Esto es, que  el proceso de selección del contratista  debe realizarse de manera pública  y  ajustada a derecho.[2]
    §  Se encuentra en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Indicando que:
    ·         En los procesos contractuales, los interesados pueden conocer las decisiones y controvertirlas.
    ·         Las actuaciones serán públicas.
    ·         En el caso de la licitación la plena aplicación del artículo 273.
    ·         Se expiden copias de las actuaciones por parte de las autoridades.
    ·         En los pliegos de condiciones se indicaran requisitos, plazos, reglas, condiciones de costo, -todas ellas de posible cumplimiento-.
    ·         Las autoridades no actuaran con desviación  o abuso de poder o refiriendo el nombre de algún servidor público.
    ·         El procedimiento de subasta se realizará haciendo uso de las entidades financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera.
    ·         Serán nulos los contratos celebrados  sin ocasión de expedición de reglamento específico por parte del gobierno.
    ·          
    2.     Principio de economía:
    §  Implica que las  condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuesta más favorable.[3]
    §  Gracias al principio de economía,  el derecho sustancial prevalece sobre la forma, el cumplimiento de las disponibilidades presupuestales correspondientes, el análisis de la conveniencia del objeto por contratar así como las autorizaciones, los estudios y pliegos de condiciones requeridos.[4]
    §  El principio de economía  tiene consecuencias sobre el tiempo, el dinero y los medios invertidos en procesos de contratación pública bajo la regla de que los trámites se adelantaran  con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones  y los retardos en la ejecución del contrato.
    §  Se encuentra en el artículo 25 de la ley 8 de 1993 señalando que:
    ·         Se indicaran términos perentorios para las distintas etapas de la selección.
    ·         Las normas se interpretaran sin lugar a dilaciones.
    ·         El acto de adjudicación no se someterá a revisiones administrativas posteriores
    ·         Las corporaciones de elección popular y los organismos de control, no intervienen en los proceso de contratación salvo en la audiencia de adjudicación de licitaciones.
    ·         Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones,  documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales ni cualquier  otra formalidad salvo  cuando las leyes especiales lo exijan.
    ·         Se aplica el silencio administrativo positivo, esto es,  que luego de 3 meses de haber presentado una solicitud ajustada a derecho, sin haber recibido respuesta, se entenderá que la decisión es favorable al solicitante
    3.     Principio de Responsabilidad:
    §  Los sujetos que actúan en la actividad contractual se deben ceñir a la ley, cumpliendo con los  deberes y obligaciones de cada uno.[5]
    §  El artículo 51 de la Ley 80 de 1993 preceptúa la  responsabilidad disciplinaria, civil y penal  por  las  acciones y omisiones en la actuación contractual
    §  De acuerdo con el núm. 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los  servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños causados por  razón de ellas.
    §  Las conductas por las cuales los servidores públicos pueden ser responsables la señala la ley 80 de 1993  y entre ellas se encuentran: abrir licitaciones sin haber realizado el pliego de peticiones, o cuando esos se hayan  hecho  incompletamente.
    §  Además, los contratistas  son  responsables en tres circunstancias: 1) Formular propuestas artificialmente bajas; 2) haber ocultado  inhabilidades incompatibilidades  o prohibiciones y; 3) por la calidad del objeto contratado.
    4.     Principio de igualdad
    §  La Corte Constitucional  ha tocado el tema en varias  oportunidades, con la sentencia  T-489 de 1999; C-124 de 1996; C-339 de 1996; T-330 de 1993. Respecto de las cuales indicó que  se debe garantizar el acceso a  la  administración  y a sus funcionarios.
    §  Considera la corte  que es dable aplicar criterios de diferenciación en ciertos casos en los cuales sea necesario equilibrar las posiciones de las partes, más no de  discriminación.
    §  Es  un principio de la función administrativa que en concordancia con el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, debe aplicarse a las actividades contractuales.
    5.     Principio de moralidad
    §  El Estado debe mantener la moralidad social en el cumplimiento de sus fines.
    §  Se basa los postulados constitucionales de los artículos 34, 67 y 88, este último indicando las acciones populares  que proceden para invocar situaciones  donde está comprometida  la moral administrativa.
    §  En el mismo sentido el Profesor Atehortúa Ríos, indica que la  moral administrativa “alude a la obligación que tienen todas las entidades estatales  y los particulares que administran recursos del Estado o los que cumplen funciones públicas para actuar sólo motivados por las razones del servicio, la protección a los usuarios,  y la defensa de los intereses estatales. La violación del principio de moralidad se asocia a todas las actuaciones de las personas cuya motivación es  diferente de los fines del servicio y además actúa con una clara violación de los mandatos legales.[6]
    §  Tiene doble dimensión, como principio y como derecho. Como principio,  orienta la  producción normativa infra-constitucional e infra-legal a la vez que se configura como precepto interpretativo de obligatoria  referencia para el operador jurídico.[7]
    §  Se relaciona en gran medida con el principio de transparencia
    6.     Principio de Eficacia
    §  La Corte Constitucional manifestó que  la eficacia consistía en alcanzar los logros  propuestos en los entes estatales  con el fin de garantizar la efectividad de derechos colectivos e individuales.
    §  En virtud de la eficacia  se  tendrá en cuenta que los procedimientos  deben lograr su finalidad  y que, por lo tanto, las autoridades deben remover de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias.
    §  Se basa en el cumplimiento de las determinaciones de la administración. Para ello,  la administración requiere de una función administrativa eficiente que responda a las exigencias  del Estado social de derecho.[8]
    §  Está ligado al concepto de eficacia,  ya que esta consiste en la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos.
     7.    Principio de celeridad
    §  Hace referencia a la agilidad en la gestión administrativa y se asocia con el artículo 84 de la Constitución que prohíbe trámites adicionales para el ejercicio de una actividad que ha sido reglamentada.[9]
    §  Mediante el Código Contencioso Administrativo se señala que el retardo injustificado en la prestación de los servicios  públicos es causal de sanción disciplinaria.
    §  Así mismo esta se ve reflejada en la contratación estatal  ya que   en varias materias se establecen plazos para  la realización de  los contratos. En la  licitación pública, por ejemplo,  de la  convocatoria  pública al pre pliego de condiciones  hay un plazo de  10 días hábiles.
    §  Constitucionalmente, el artículo 209  indica que la función administrativa  está al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en varios principios. La celeridad comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos para lograr que alcancen sus cometidos básicos con prontitud, asegurando que el efecto de su gestión se proyecte oportunamente en la atención de las necesidades  y aspiraciones de sus destinatarios.[10]
    8.     Principio de imparcialidad:
    §  Obligan a que las autoridades traten igualmente a todas las personas sin ningún tipo de discriminación y se dé un trato administrativo uniforme.
    9.     Principio de buena fe:
    §  Implica tener en cuenta  que la seguridad jurídica, la lealtad, la credibilidad y la certidumbre son reglas básicas de convivencia y que como tales, se convierten en presupuestos de las actuaciones de todas las personas.
    10.    Principio de Contradicción:
    §   Permite que tanto  administración como administrado, contratante y contratista, participen simultáneamente dentro de la actuación administrativa, permitiéndosele al administrado participar en todas aquellas actuaciones que puedan ir en contra de sus intereses o derechos
    11.   Principio de legalidad
    §  Implica una sujeción a la ley
    §  Debe existir una conformidad en los actos de contratación con el ordenamiento jurídico general, y con el que le da la fundamentación especial.
    §  Es la misma ley la que le atribuye potestades a la administración.
    §  Existe una presunción legal según la cual los actos administrativos son conforme a derecho y cumplieron con todos los requisitos necesarios para su expedición y vigencia plena.
    12.  Principio de Planeación
    §  Complementa el principio de economía y principalmente tiene que ver con todos los aspectos que se requieren previo al  inicio de selección de contratistas.
    §  Guarda relación directa e inmediata con los principios del interés general  y la legalidad, procurando recoger para el régimen jurídico los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser de ninguna manera producto de la improvisación.
    §  Contenido de los estudios previos
    ·         La descripción de la necesidad que  se pretende satisfacer.
    ·         El objeto a contratar, especificaciones  y tipo de contrato a celebrar
    ·         La modalidad de selección de contratista
    ·         El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para celular el presupuesto y los rubros que los componen.
    ·         Justificación de factores de selección
    ·         Soporte de riesgos previsibles
    ·         Análisis de garantías
    ·         Indicación de protecciones internacionales.
    13.  Principio de Ecuación Contractual
    §  Procura mantener las condiciones económicas previstas al momento de celebrarse el contrato.
    §  Los contratos de tracto sucesivo se pueden revisar ante el advenimiento de circunstancias imprevistas o imprevisibles,  posteriores a su celebración que impliquen una mayor onerosidad para una de las partes
    §  El equilibrio económico puede afectarse por hechos sobrevinientes, imputables al contratista y por hechos y actos de la administración
    §  Art.27 de la ley 80 de 1993
    §  El mantenimiento del equilibrio del contrato apunta a la revisión de las condiciones económicas del mismo y su restablecimiento de varias formas: 1. Hasta un determinado límite de pérdida; 2. Una indemnización o compensación; 3. La revisión del lucro cesante del contratista.
    §  Los contratistas tienen derecho a recibir oportunamente su contraprestación o remuneración
    §  La interpretación del contrato o de cualquiera de  sus cláusulas debe hacerse atendiendo a la existencia de obligaciones conmutativas.
    §  En todas las actuaciones deberá mantenerse la reciprocidad, igualdad y equivalencia y será necesario revisar las condiciones del contrato cuando este se vea afectado por alguna de las partes.
    §  La aplicación del régimen de cláusulas excepcionales implica en caso de ser procedente, las compensaciones e indemnizaciones a favor del contratista.
    §  En el caso de variaciones de precios estos deben revisarse ante la ocurrencia de circunstancias imprevistas, con el fin de restablecerlas a las condiciones del contrato inicial.
    14.  Selección objetiva
    §  Regulado por el art. 29 de la ley 80 de 1993
    Ø  Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación.
    Ø  La forma de presentación, el contenido y evaluación de las propuestas que formulen los oferentes resultan especialmente exigentes para garantizar un procedimiento objetivo y En Colombia, uno de los inconvenientes más importantes del Estado  es  la corrupción. Esto ha quedado demostrado en casos tan importantes como el Carrusel de  la Contratación, acaecido en la capital Colombiana.

    3)inhabilidaden la contratacion publica

    . Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
    a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
    b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
    c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
    d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
    e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
    f) Los servidores públicos.
    g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
    h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tengan parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.
    i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
    Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho, de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.
    2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
    a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
    b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
    c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
    d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
    e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
    Parágrafo 1. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2º de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.
    Parágrafo 2. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.

    4)Incompatibilidad en la contratacion publica.

    Se está en presencia de una incompatibilidad, cuando en ocasión a su cargo el servidor público,  no puede ejercer actividades opuestas a las ya conferidas.
    Al igual que el régimen de inhabilidades, el de incompatibilidades se encuentra descrito someramente en la Ley 734 de 2002, artículo 39, las que a continuación se mencionan aplican para servidores públicos elegidos popularmente, como los son alcaldes, concejales, miembros de las juntas administradoras locales, gobernadores y diputados desde el momento en que son elegidos y hasta que se desprendan de su cargo, estos impedimentos son:

    -Intervenir en la defensa jurídica de los procesos en donde se constituyen como parte el órgano al cual se encuentra vinculado, siempre y cuando dicha situación se presente en la jurisdicción en donde ejerce el servidor.
    -La imposibilidad de participación por parte del servidor público, en procesos contractuales y/o administrativos donde estén en juego los intereses de la respectiva entidad territorial.

    Ahora bien, la citada disposición señala otras incompatibilidades atribuidas a todo servidor público como lo son: La compra de  bienes que la entidad (donde labora el servidor público) pretenda rematar en subasta  o la intromisión del mismo en dicha subasta.

    5)conflicto de intereses.

    Esta figura no está definida de manera general en la ley; se prevé en disposiciones de carácter especial, como el régimen de los congresistas o de los concejales o el régimen disciplinario de los servidores públicos; o se enuncia, junto con las inhabilidades, las incompatibilidades y los impedimentos, en el régimen disciplinario aplicable a los particulares que ejercen funciones públicas. Así por ejemplo:

    La ley 734 del 2002, o Código Único Disciplinario, consagró en el Libro III, Título I, Arts. 52 a 57, un régimen disciplinario especial para los particulares que ejerzan funciones públicas, entre los cuales incluyó a los interventores. Esta ley 734, en su artículo 54, agrupó bajo el título “inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses”, unas causales que corresponden a decisiones judiciales o disciplinarias, y remite a las causales establecidas en los artículos 8º de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, y 37 y 38 de la misma ley 734, y a las demás previstas en la Constitución y las normas legales, según la función pública de que se trate.

    En cambio, el estatuto de contratación de la administración pública no menciona el conflicto de intereses, como lo explicó esta Sala en el concepto del 10 de agosto del 2006 respecto de la ley 80 de1993; concepto que sigue siendo pertinente porque tampoco la ley 1150 del 2007 tocó el tema.

    La jurisprudencia coincide en interpretar el conflicto de intereses como la concurrencia de intereses antagónicos en quien ejerce funciones públicas, por lo cual puede afectarse la transparencia de las decisiones que le competen y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público.
    Estructuras (etapas) del proceso de contratación.

    6)Etapas de un proceso de Contratación en las entidades del Estado.


    1. PRE CONTRACTUAL.
    2. CONTRACTUAL
    3. POST CONTRACTUAL

    PRE CONTRACTUAL: La etapa pre contractual, inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.
    Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación. 
    CONTRACTUAL: Una vez surtido el proceso de selección, el Ministerio del Trabajo, elaborará la minuta del contrato. El contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la Entidad por la Ordenadora del Gasto y por el contratista el Representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse.
    POST CONTRACTUAL: Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.

     7)Licitación pública, qué es, cómo funciona y otras modalidades de selección pública que existen.

    La licitación pública es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente. 
    Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existen leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.
    La Ley establece las siguientes modalidades de selección:
    •   Licitación Pública
    •   Selección Abreviada
    •   Concurso de Méritos 
    •   Contratación Directa.

    8)Diagrama de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública.



    9)grantias y seguros en la contratacion publica.


    Clases de garantías. En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
     Póliza de seguros Fiducia mercantil en garantía Garantía bancaria a primer requerimiento Endoso en garantía de títulos valores Depósito de dinero en garantía.Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro.El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y las reglas del presente decreto.

    bibliografia:

    los textos fueron extraidos del material complementario de la asignatura y de varis textos extraidos de paginas del gubernamentales con el proposito de ampliar los conseptos a aprender.
    http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/L-080-93.htm1.
    http://virtualnet2.umb.edu.co/virtualnet/homec.php.

    concluciones.

    Existen toda clase de márgenes jurídicas que en el papel están diseñadas para que en un estado no corrupto funcionen.
    Ø  La legislación y argumento que  sostiene cada definición en el marco de contratación pública, en el papel deja muchos vacíos que son utilizados por personas que nos hacen trampas burlando las leyes.
    Ø  Es interesante observar como nosotros como ciudadanos nos dejamos robar de nuestros bolsillos dineros, que contumaces sin ningún tipo de vergüenza ponen la cara al país con gestos falsos de arrepentimiento.
    Ø  En el papel la contratación pública es una parte fundamental para controlar la corrupción.
    Ø  La contratación privada maneja diferentes instancias para su contratación.